I. Son muy escasos los sistemas legislativos que como el argentino establecen un régimen único e inmodificable del régimen patrimonial del matrimonio. Es aconsejable una reforma normativa, que atribuya a los propios cónyuges la facultad de prestar su consentimiento al sistema que les regirá. II. Es aceptable que el legislador sea el que determine el régimen que deberá aplicarse a los esposos que se casan, sin formular dicha opción, con lo cual existe un régimen legal supletorio del régimen convencional

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Tema 5. Derecho de familia: Régimen patrimonial del matrimonio. Reformas posibles

Trabajo presentado a las 11 Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 19 al 22 de agosto de 1987

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