I. Son muy escasos los sistemas legislativos que como el argentino establecen un régimen único e inmodificable del régimen patrimonial del matrimonio. Es aconsejable una reforma normativa, que atribuya a los propios cónyuges la facultad de prestar su consentimiento al sistema que les regirá. II. Es aceptable que el legislador sea el que determine el régimen que deberá aplicarse a los esposos que se casan, sin formular dicha opción, con lo cual existe un régimen legal supletorio del régimen convencional
Bendersky, Mario J.
I. Son muy escasos los sistemas legislativos que como el argentino establecen un régimen único e inmodificable del régimen patrimonial del matrimonio. Es aconsejable una reforma normativa, que atribuya a los propios cónyuges la facultad de prestar su consentimiento al sistema que les regirá. II. Es aceptable que el legislador sea el que determine el régimen que deberá aplicarse a los esposos que se casan, sin formular dicha opción, con lo cual existe un régimen legal supletorio del régimen convencional - 18 p.
Tema 5. Derecho de familia: Régimen patrimonial del matrimonio. Reformas posibles Trabajo presentado a las 11 Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 19 al 22 de agosto de 1987
DERECHO DE FAMILIA
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
DOCTRINA
I. Son muy escasos los sistemas legislativos que como el argentino establecen un régimen único e inmodificable del régimen patrimonial del matrimonio. Es aconsejable una reforma normativa, que atribuya a los propios cónyuges la facultad de prestar su consentimiento al sistema que les regirá. II. Es aceptable que el legislador sea el que determine el régimen que deberá aplicarse a los esposos que se casan, sin formular dicha opción, con lo cual existe un régimen legal supletorio del régimen convencional - 18 p.
Tema 5. Derecho de familia: Régimen patrimonial del matrimonio. Reformas posibles Trabajo presentado a las 11 Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 19 al 22 de agosto de 1987
DERECHO DE FAMILIA
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
DOCTRINA