Validez de los actos que contrarían lo dispuesto en la sentencia de restricción de la capacidad o de incapacidad realizados por la persona incapaz o con capacidad restringida. Necesidad de anticipar la tutela de la persona con capacidad restringida o con incapacidad a la fecha de la sentencia del art. 37 CCYCN y de regular la situación de los actos en las hipótesis de actos entre vivos realizados por personas vulnerables de hecho. Reformulación del art. 46
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Comisión 1: Privado Parte General. Tema: Nuevas reglas referidas al régimen capacidad de la persona humana
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