Validez de los actos que contrarían lo dispuesto en la sentencia de restricción de la capacidad o de incapacidad realizados por la persona incapaz o con capacidad restringida. Necesidad de anticipar la tutela de la persona con capacidad restringida o con incapacidad a la fecha de la sentencia del art. 37 CCYCN y de regular la situación de los actos en las hipótesis de actos entre vivos realizados por personas vulnerables de hecho. Reformulación del art. 46
Valle Escudero, Nélida Olga Del
Validez de los actos que contrarían lo dispuesto en la sentencia de restricción de la capacidad o de incapacidad realizados por la persona incapaz o con capacidad restringida. Necesidad de anticipar la tutela de la persona con capacidad restringida o con incapacidad a la fecha de la sentencia del art. 37 CCYCN y de regular la situación de los actos en las hipótesis de actos entre vivos realizados por personas vulnerables de hecho. Reformulación del art. 46 - [Buenos Aires] s.e. [2015]
Comisión 1: Privado Parte General. Tema: Nuevas reglas referidas al régimen capacidad de la persona humana
CAPACIDAD
CAPACIDAD RESTRINGIDA
INCAPACIDAD
TUTELA
DOCTRINA
Validez de los actos que contrarían lo dispuesto en la sentencia de restricción de la capacidad o de incapacidad realizados por la persona incapaz o con capacidad restringida. Necesidad de anticipar la tutela de la persona con capacidad restringida o con incapacidad a la fecha de la sentencia del art. 37 CCYCN y de regular la situación de los actos en las hipótesis de actos entre vivos realizados por personas vulnerables de hecho. Reformulación del art. 46 - [Buenos Aires] s.e. [2015]
Comisión 1: Privado Parte General. Tema: Nuevas reglas referidas al régimen capacidad de la persona humana
CAPACIDAD
CAPACIDAD RESTRINGIDA
INCAPACIDAD
TUTELA
DOCTRINA