Representante legal : artículo 58 de la Ley de Sociedades : alcance de sus facultades

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires enero-marzo 2005Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 879. p. 259-263
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Dictamen elaborado por el escribano ¦ngel Francisco Cerávolo

Doctrina: 1) El poder otorgado por el representante legal de la sociedad, dentro de los límites impuestos por el objeto social conforme lo normado por el art. 58 de la Ley de Sociedades es plenamente válido y eficaz, no obstante no acreditarse la existencia de instrucciones expresas del órgano de administración (en este caso, el directorio). Ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad interna societaria de quien otorgó el poder sin decisión directorial. 2) En el caso en cuestión, aún si considerásemos por vía de hipótesis la invalidez de aquel poder, resultaría que la sociedad habría ratificado la compra del inmueble, al menos tácitamente, al proceder a la venta del mismo

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