Representante legal : artículo 58 de la Ley de Sociedades : alcance de sus facultades

Cerávolo, Angel Francisco

Representante legal : artículo 58 de la Ley de Sociedades : alcance de sus facultades - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires enero-marzo 2005

Dictamen elaborado por el escribano ¦ngel Francisco Cerávolo Doctrina: 1) El poder otorgado por el representante legal de la sociedad, dentro de los límites impuestos por el objeto social conforme lo normado por el art. 58 de la Ley de Sociedades es plenamente válido y eficaz, no obstante no acreditarse la existencia de instrucciones expresas del órgano de administración (en este caso, el directorio). Ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad interna societaria de quien otorgó el poder sin decisión directorial. 2) En el caso en cuestión, aún si considerásemos por vía de hipótesis la invalidez de aquel poder, resultaría que la sociedad habría ratificado la compra del inmueble, al menos tácitamente, al proceder a la venta del mismo


REPRESENTACION SOCIETARIA
REPRESENTANTE
RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES
SOCIEDADES COMERCIALES


CONSULTA

Con tecnología Koha