Asentimiento general anticipado

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires abril-junio 2007Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Comisión de Consultas Jurídicas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 888. p. 231-242
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Dictamen elaborado por el escribano Alfonso Gutiérrez Zaldívar y aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas el 26/07/2006

La consulta se plantea respecto de un poder general amplio otorgado ante un escribano de Capital Federal, donde el señor M.M.E., siendo de estado civil casado, otorga dicho poder a favor de R.E.. al otorgamiento del poder concurre la cónyuge del señor M.M.E. y presta su conformidad a lo dispuesto por su esposo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil. El mismo año el apoderado en representación de M.M.E., adquiere el inmueble en cuestión ante un escribano de Río Negro, lugar donde se encuentra el inmueble. Se solicita se expida sobre si las expresiones vertidas por el cónyuge en el poder deben ser consideradas como el otorgamiento anticipado del consentimiento para la venta de los bienes inmuebles gananciales, en los términos del art. 1277 del Cód. Civil

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