Asentimiento general anticipado
Gutiérrez Zaldívar, Alfonso
Asentimiento general anticipado - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires abril-junio 2007
Dictamen elaborado por el escribano Alfonso Gutiérrez Zaldívar y aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas el 26/07/2006 La consulta se plantea respecto de un poder general amplio otorgado ante un escribano de Capital Federal, donde el señor M.M.E., siendo de estado civil casado, otorga dicho poder a favor de R.E.. al otorgamiento del poder concurre la cónyuge del señor M.M.E. y presta su conformidad a lo dispuesto por su esposo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil. El mismo año el apoderado en representación de M.M.E., adquiere el inmueble en cuestión ante un escribano de Río Negro, lugar donde se encuentra el inmueble. Se solicita se expida sobre si las expresiones vertidas por el cónyuge en el poder deben ser consideradas como el otorgamiento anticipado del consentimiento para la venta de los bienes inmuebles gananciales, en los términos del art. 1277 del Cód. Civil
ASENTIMIENTO CONYUGAL
ASENTIMIENTO GENERAL ANTICIPADO
PODER GENERAL AMPLIO
SOCIEDAD CONYUGAL
VENTA DE INMUEBLES
CONSULTA
Asentimiento general anticipado - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires abril-junio 2007
Dictamen elaborado por el escribano Alfonso Gutiérrez Zaldívar y aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas el 26/07/2006 La consulta se plantea respecto de un poder general amplio otorgado ante un escribano de Capital Federal, donde el señor M.M.E., siendo de estado civil casado, otorga dicho poder a favor de R.E.. al otorgamiento del poder concurre la cónyuge del señor M.M.E. y presta su conformidad a lo dispuesto por su esposo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil. El mismo año el apoderado en representación de M.M.E., adquiere el inmueble en cuestión ante un escribano de Río Negro, lugar donde se encuentra el inmueble. Se solicita se expida sobre si las expresiones vertidas por el cónyuge en el poder deben ser consideradas como el otorgamiento anticipado del consentimiento para la venta de los bienes inmuebles gananciales, en los términos del art. 1277 del Cód. Civil
ASENTIMIENTO CONYUGAL
ASENTIMIENTO GENERAL ANTICIPADO
PODER GENERAL AMPLIO
SOCIEDAD CONYUGAL
VENTA DE INMUEBLES
CONSULTA