Donación : prohibición de la Ley. Art. 1807 inc. 1 Código Civil. Efectos
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consulta
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Doctrina: Producido un acto legalmente, el resultado es la sanción de nulidad. Declarada la misma por el juez, como consecuencia deben abolirse las inscripciones registrales correspondientes
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