Donación : prohibición de la Ley. Art. 1807 inc. 1 Código Civil. Efectos

Donación : prohibición de la Ley. Art. 1807 inc. 1 Código Civil. Efectos - La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires enero-abril 1998

Doctrina: Producido un acto legalmente, el resultado es la sanción de nulidad. Declarada la misma por el juez, como consecuencia deben abolirse las inscripciones registrales correspondientes


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