Elección del escribano. Cláusulas limitativas para autorizar documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio. Carencia de valor
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Capital Federal ; Comisión de Consultas Jurídicas
953, 1137, 1197, 1364, 1424, 2513/15, 2612 y concs. del Cód
Consulta: Las cláusulas limitativas o restrictivas del derecho de elección del notario, para la autorización de los documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio [conf. art. 1184, inc. 1 del Código Civil], insertas en elreglamento de copropiedad y administración -ley 13512-, en los supuestos contemplados en el art. 6, inc. a] del decreto 2489/63 de la Provincia de Buenos Aires, que no garanticen o afecten derechos y/o intereses comunitarios, carecen de valor [conf. art. 18 de Código sustantivo] tanto respecto de los copartícipes y sus herederos, cuanto a terceros adquirentes a título singular, por exceder ello el marco estatutario, cuyos límites resultan impuestos por la ley 13.512 y el ordenamiento positivo, en garantía de la libre circulación de la riqueza, el ejercicio del derecho de propiedad y el carácter restringido y excepcional de las limitaciones al dominio [conf. arts. 14, 17 y concs. de la Constitución Nacional
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