Elección del escribano. Cláusulas limitativas para autorizar documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio. Carencia de valor
Vaccarelli, Horacio Mateo
Elección del escribano. Cláusulas limitativas para autorizar documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio. Carencia de valor - Colegio de escribanos de la Capital Federal enero-marzo 1994
953, 1137, 1197, 1364, 1424, 2513/15, 2612 y concs. del Cód Consulta: Las cláusulas limitativas o restrictivas del derecho de elección del notario, para la autorización de los documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio [conf. art. 1184, inc. 1 del Código Civil], insertas en elreglamento de copropiedad y administración -ley 13512-, en los supuestos contemplados en el art. 6, inc. a] del decreto 2489/63 de la Provincia de Buenos Aires, que no garanticen o afecten derechos y/o intereses comunitarios, carecen de valor [conf. art. 18 de Código sustantivo] tanto respecto de los copartícipes y sus herederos, cuanto a terceros adquirentes a título singular, por exceder ello el marco estatutario, cuyos límites resultan impuestos por la ley 13.512 y el ordenamiento positivo, en garantía de la libre circulación de la riqueza, el ejercicio del derecho de propiedad y el carácter restringido y excepcional de las limitaciones al dominio [conf. arts. 14, 17 y concs. de la Constitución Nacional
CLAUSULA DE RESERVA
ELECCION DEL ESCRIBANO
ESCRIBANO PREDISPUESTO
LABOR NOTARIAL EXCLUSIVA
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
SUCESIVAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO
CONSULTA
Elección del escribano. Cláusulas limitativas para autorizar documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio. Carencia de valor - Colegio de escribanos de la Capital Federal enero-marzo 1994
953, 1137, 1197, 1364, 1424, 2513/15, 2612 y concs. del Cód Consulta: Las cláusulas limitativas o restrictivas del derecho de elección del notario, para la autorización de los documentos que instrumenten segundas o ulteriores transmisiones de dominio [conf. art. 1184, inc. 1 del Código Civil], insertas en elreglamento de copropiedad y administración -ley 13512-, en los supuestos contemplados en el art. 6, inc. a] del decreto 2489/63 de la Provincia de Buenos Aires, que no garanticen o afecten derechos y/o intereses comunitarios, carecen de valor [conf. art. 18 de Código sustantivo] tanto respecto de los copartícipes y sus herederos, cuanto a terceros adquirentes a título singular, por exceder ello el marco estatutario, cuyos límites resultan impuestos por la ley 13.512 y el ordenamiento positivo, en garantía de la libre circulación de la riqueza, el ejercicio del derecho de propiedad y el carácter restringido y excepcional de las limitaciones al dominio [conf. arts. 14, 17 y concs. de la Constitución Nacional
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