Sociedad conyugal. Bienes propios. Bien indiviso parcialmente propio de uno de los cónyuges. Adquisición de las restantes porciones durante la sociedad conyugal

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires julio-septiembre 1992Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 830. p. 629-636
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Doctrina: Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal

Fallo LL 1992-D, p. 260. - Cámara Nacional Civil, en pleno. - Autos: Sanz, Gregorio O.

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