Sociedad conyugal. Bienes propios. Bien indiviso parcialmente propio de uno de los cónyuges. Adquisición de las restantes porciones durante la sociedad conyugal
Tipo de material:
- Argentina. Jurisprudencia
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Doctrina: Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal
Fallo LL 1992-D, p. 260. - Cámara Nacional Civil, en pleno. - Autos: Sanz, Gregorio O.
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