Sociedad conyugal. Bienes propios. Bien indiviso parcialmente propio de uno de los cónyuges. Adquisición de las restantes porciones durante la sociedad conyugal

Sociedad conyugal. Bienes propios. Bien indiviso parcialmente propio de uno de los cónyuges. Adquisición de las restantes porciones durante la sociedad conyugal - Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal julio-septiembre 1992

Doctrina: Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal Fallo LL 1992-D, p. 260. - Cámara Nacional Civil, en pleno. - Autos: Sanz, Gregorio O.


BIENES MIXTOS
BIENES PROPIOS
FALLO PLENARIO
SOCIEDAD CONYUGAL


JURISPRUDENCIA

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