Tipo de material:
TextoTema(s): Género/Forma: Resumen: Art. 1- No se inscribirán o anotarán los documentos notariales judiciales y administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles si no constan en ellos la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave de Identificación (CDI) o el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) de todas las partes intervinientes en el acto. El incumplimiento dará lugar a la observación en los términos del artículo 9 inc. b) de la ley 17801

No hay ítems correspondientes a este registro
Art. 1- No se inscribirán o anotarán los documentos notariales judiciales y administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles si no constan en ellos la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave de Identificación (CDI) o el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) de todas las partes intervinientes en el acto. El incumplimiento dará lugar a la observación en los términos del artículo 9 inc. b) de la ley 17801
No hay comentarios en este titulo.