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Art. 1- No se inscribirán o anotarán los documentos notariales judiciales y administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles si no constan en ellos la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave de Identificación (CDI) o el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) de todas las partes intervinientes en el acto. El incumplimiento dará lugar a la observación en los términos del artículo 9 inc. b) de la ley 17801


Buenos Aires [provincia]


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