Tribunal de Superintendencia del Notariado : condiciones para presentación de licencias
Tribunal de Superintendencia del Notariado : condiciones para presentación de licencias
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 06-Jun-06
- 1 p.
El Tribunal de Superintendencia del Notariado comunicó a este Colegio que, para poder ser analizadas y resueltas, las licencias deberán ser elevadas con debida antelación. En consecuencia, los pedidos de licencia en los que se proponen interinos deberán ser presentados a este Colegio - en todos los casos - con una antelación mínima de 7 días hábiles. Asimismo, se aconseja observar lo dispuesto en el artículo 29, inciso a) de la ley 404, sobre redesignación de subrogantes o quienes están habilitados para actuar en caso de cese transitorio de la actividad, previa notificación al Colegio
ESCRIBANO INTERINO
ESCRIBANO SUBROGANTE
DOCTRINA
El Tribunal de Superintendencia del Notariado comunicó a este Colegio que, para poder ser analizadas y resueltas, las licencias deberán ser elevadas con debida antelación. En consecuencia, los pedidos de licencia en los que se proponen interinos deberán ser presentados a este Colegio - en todos los casos - con una antelación mínima de 7 días hábiles. Asimismo, se aconseja observar lo dispuesto en el artículo 29, inciso a) de la ley 404, sobre redesignación de subrogantes o quienes están habilitados para actuar en caso de cese transitorio de la actividad, previa notificación al Colegio
ESCRIBANO INTERINO
ESCRIBANO SUBROGANTE
DOCTRINA