000 01921nab a2200409Ia 4500
001 63798
008 230501s9999 xx 000 0 und d
020 _a9789879371435
100 _aHise, Mónica
_928173
245 0 _aPago de expensas : expedición de certificados
260 _bEdiciones dyd
_aBuenos Aires
_c2015
500 _aContiene: El análisis de las "expensas comunes". El Código introduce algunas novedades en cuanto a las expensas. En cuanto a las expensas comunes extraordinarias reguladas en el párrafo cuarto, las mismas son de pago obligatorio por todos los consorcistas, y deben ser fijadas por asamblea. La importancia del art. 2049, que recepta los lineamientos de la legislación actual. Emisión del certificado de débitos y créditos. Quién y cómo debe expedirse para ser título ejecutivo. Cómo deben confeccionarse los certificados. Este crédito tiene privilegio, ello de conformidad con lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Título ejecutivo. Los inquilinos y comodatarios en el pago de expensas.
650 _aCERTIFICADO DE DEUDA
_935928
650 _aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL
650 _aCONSORCIO DE COPROPIETARIOS
_93467
650 _aDERECHOS REALES
_91444
650 _aEXPENSAS
_925706
650 _aPROPIEDAD HORIZONTAL
655 _aDOCTRINA
700 _aGhersi, Carlos Alberto, dir.
_918628
700 _aWeingarten, Celia, dir.
_927859
773 _tConsorcio de propietarios. Propiedad horizontal : en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
_q372 p.
_gp. 215-235
900 _ba
_cam
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
912 _a11/02/2016 11:44:11
913 _a30/07/2019 12:29:53
914 _aSi
915 _aSi
922 _a20282
956 _aImpreso
958 _a\\elrond\Inmagic\ICSWEB\Doc\
962 _a66140
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999 _c58774
_d58774