000 01981nab a2200397Ia 4500
001 57388
008 230501s9999 xx 000 0 und d
100 _aSobrino, Waldo A. R.
_951949
245 0 _aLas víctimas de accidentes de tránsito siguen siendo consumidores en el Proyecto de Código
260 _bLa Ley S.A.
_aBuenos Aires
_c30 agosto 2012
969 _vn. 163
500 _aContiene: Preliminar. Introducción. Relación de consumo y consumidores (Art. 1092 del Proyecto de Código Civil). Los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial. Decíamos ayer...: las "víctimas de siniestros" son consumidores (de seguros). Argumentos en virtud de los cuales las víctimas de siniestros de tránsito no deberían considerarse como consumidores, en el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012. Argumentos legales por los que las víctimas de accidentes son consumidores en el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012. La casi imposibilidad legal de lograr que la víctima de un siniestro no sea considerada un Consumidor, mientras continúe vigente el Art. 42 de la Constitución Nacional y el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automotores (Ley 24.449, Art. 68). Final
650 _aACCIDENTE DE TRANSITO
_92372
650 _aACCIDENTE DE TRANSITO
_92372
650 _aAUTOMOTORES
650 _aDERECHO DEL CONSUMIDOR
_922328
650 _aPROYECTO DE REFORMAS DEL CODIGO CIVIL [2011]
_929882
650 _aPROYECTO DE UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL [2011]
_929883
650 _aSEGUROS
655 _aDOCTRINA
773 _tLa Ley
_gn. 163. p. 1-4
900 _ba
_cas
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
912 _a12/09/2012 16:07:35
913 _a28/01/2019 13:27:40
914 _aSi
915 _aSi
931 _atomo 2012-E
956 _aImpreso
958 _a\\elrond\Inmagic\ICSWEB\Doc\
962 _a59716
963 _a59716
964 _a59716
999 _c53984
_d53984