000 01951nab a2200265Ia 4500
001 55725
003 bibnegri
005 20240319170953.0
008 110404s9999 xx 000 0 und d
100 _aAlterini, Jorge Horacio
245 0 _aLa teoría de las nulidades ante la incompetencia territorial del escribano
260 _aBuenos Aires :
_bColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,
_cabril-junio 2011
500 _aPublicado en La Ley, n. 237, 14/12/2009, p. 1-5. Contiene: Naturaleza de las funciones del escribano. Competencia de quien ejerce una función pública. Competencia territorial del escribano. La extensión de la competencia prevista por el artículo 981 del Código Civil. Carácter de orden público de las normas reguladoras de la función notarial. La competencia territorial del escribano es de interés público e improrrogable. Carácter de la invalidez que surge del artículo 980 del Código Civil. Acto nulo. Nulidad absoluta. Irrelevancia de la inscripción registral para sanear la nulidad de la escritura. Que la escritura adolezca de una nulidad absoluta por violación del artículo 980 del Código Civil no implica por regla que el acto instrumentado sea ineficaz. Nulidad manifiesta. Aplicación de oficio. Deber del juez de declarar la nulidad absoluta cuando aparece manifiesta en el acto. La limitación para quien actuó con torpeza para invocar la nulidad absoluta y manifiesta es de interpretación restrictiva. Conclusione
650 _aCOMPETENCIA TERRITORIAL
_910262
650 _aTEORIA DE LAS NULIDADES
_924184
655 _aDOCTRINA
700 _aAlterini, Ignacio E.
_936823
773 0 _066558
_922878
_dBuenos Aires :
_oRdN904
_tRevista del Notariado
_wREV2
_x0325-1608
_g904. p. 87-106
856 _uhttps://biblioteca.colegio-escribanos.org.ar/pdfs/56279.pdf
_yTexto Completo
900 _ba
_cas
906 _aAR
942 _2z
_cART
956 _aImpreso
999 _c52466
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