000 01814nab a2200325Ia 4500
001 46634
008 230501s9999 xx 000 0 und d
100 _aVitale, Angélica G. E., comp.
_925183
245 0 _aJurisprudencia : cesión de derechos hereditarios : inscripción; requisitos; bienes comprendidos
260 _bColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
_aCiudad Autónoma de Buenos Aires
_c17-Abr-06
969 _vn. 3175
500 _aEl Fiscal de Cámara expresa en su dictamen que la inscripción de las cesiones de derechos y acciones hereditarios presentadas en autos sucesorios deberá efectuarse en forma conjunta con la declaratoria de herederos ya que si no se hiciese de tal forma deberá ordenarse judicialmente su posterior inscripción y además deberá ser así para permitir su oponibilidad frente a terceros. Asimismo por no existir un registro especial de inscripción de cesiones hereditarias, éstas se inscriben como anotación personal, y la jurisprudencia capitalina determina que por lo expuesto, deberá siempre inscribirse conjuntamente con la inscripción de la declaratoria de herederos por no haber otra forma prevista.
500 _aSumario del fallo: CNCiv., sala J, noviembre 29-2005. L.R. s/ sucesión ab intestato. Publicado en El Derecho de 28/12/05
650 _aANOTACIONES PERSONALES
_919894
650 _aCESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
_91916
650 _aDECLARATORIA DE HEREDEROS
_912493
650 _aSUCESIONES
655 _aJURISPRUDENCIA
773 _tCircular
_gn. 3175. p. 29
900 _ba
_cas
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
911 _aGeneral
912 _a02/11/2009 22:32:39
913 _a13/09/2010 17:08:57
924 _aImpreso
957 _av
856 _uhttps://biblioteca.colegio-escribanos.org.ar/pdfs/47862.doc
961 _a47862.doc
964 _a47862
999 _c45932
_d45932