000 01398nab a2200277Ia 4500
001 43574
008 230501s9999 xx 000 0 und d
100 _aFerrari Ceretti, Francisco
245 0 _aLa imposición de límites máximos de edad para el desempeño de la función notarial.
260 _bColegio de escribanos de la Capital Federal
_aBuenos Aires
_cmayo-junio 1983
969 _v789
500 _aSumario: I. El fallo que motiva este estudio. II. La legislación española en América. III. La propiedad de los registros de escribanos corresponde al Estado que delega en los notarios la facultad de dar fe. IV. La organización del notariado en la Capital Federal. V. Resoluciones de Congresos y Jornadas notariales. VI. La organización notarial en las provincias. Límites de la legislación española incorporados en alguna. VII. El derecho de propiedad de los registros y las leyes de jubilaciones. VIII. La seguridad jurídica insita en la ley. Arbitrariedad de la ley injusta. IX. Principios que deben conservarse.
655 _aDOCTRINA
773 _tRevista del Notariado
_g789. p. 741-755
900 _ba
_cas
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
911 _aGeneral
912 _a02/11/2009 21:53:10
913 _a20/05/2011 17:04:51
924 _aImpreso
932 _aAño 86
957 _aT
856 _uhttps://biblioteca.colegio-escribanos.org.ar/pdfs/44779.pdf
961 _a44779.pdf
964 _a44779
999 _c45105
_d45105