000 02149nab a2200325Ia 4500
001 42644
008 230501s9999 xx 000 0 und d
245 0 _aInstrucción respecto a las certificaciones de copias o testimonios : DIGAC-DTC n° 4806/05
260 _bColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
_aCiudad Autónoma de Buenos Aires
_c05-Sep-05
969 _vn. 3163
500 _aEl Consejo Federal del Notariado Argentina comunica la nota en la cual se especifican las normas de aplicación del Reglamento Consular vigente para la autenticación de fotocopias de documentos que fuera enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a dicho Consejo. La Dirección Técnica Consular puso en conocimiento de las autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino que siempre se debe tener en cuenta la cadena de legalizaciones y en lo que respecta a la instrucción referida a la autenticación de fotocopias: 1) Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales. 2) Se exceptúan de este principio: a) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados. b) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
650 _aAPOSTILLA
_91895
650 _aCERTIFICACION DE FIRMAS
650 _aDOCUMENTO PUBLICO EXTRANJERO
_91898
650 _aIDIOMA
_93677
650 _aLEGALIZACION
_91899
650 _aREDACCION DE DOCUMENTOS
_98204
655 _aDOCTRINA
730 _aArgentina ; Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ; Dirección Técnica Consular
_947387
773 _tCircular
_gn. 3163. 2 p.
900 _ba
_cas
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
911 _aGeneral
912 _a02/11/2009 21:40:06
913 _a29/12/2009 12:01:36
922 _aCaja 42: 6
924 _aImpreso
964 _a43837
999 _c44847
_d44847