000 02351nab a2200421Ia 4500
001 29137
008 230501s9999 xx 000 0 und d
245 0 _aInforme de la Academia Nacional del Notariado sobre doctrina y jurisprudencia de títulos provenientes de donación de inmuebles
260 _aEntre Ríos
_cmayo-agosto 1998
969 _vn. 163
500 _aDoctrina: 1. Acción reipersecutoria amplia, tanto contra donatarios legitimarios, como donatarios no legitimarios y terceros subadquirentes de cualesquiera de ellos. Reducción sobre la cosa donada, incluso contra subadquirentes en donaciones disimuladas como venta. Creación de condominio con el donatario o subadquirente, cuando la reducción es inferior al valor de la cosa. 2. Rechaza la acción reipersecutoria contra terceros adquirentes. Esta acción no está legislada en materia de reivindicación. Es regla que se colaciona el valor y no las cosas donadas. 3. La donación a legitimarios sólo da lugar a colación de valores y no de la cosa donada. Aún oculta como contrato oneroso, por el art. 3604 sólo se computan valores. 4. La acción del 3955 no tiene carácter de reivindicatoria y tampoco es acción real. La reducción sólo puede concebirse en valor. La acción del 3955 es personal pero tiene efectos reales. Si el donatario conserva el bien, la reducción puede provocar el reintegro al heredero afectado en su legíti
650 _aACCION DE COLACION
_91990
650 _aACCION REIPERSECUTORIA
_922712
650 _aBIENES INMUEBLES
_92525
650 _aDONACION A HEREDERO FORZOSO
_920856
650 _aDONACION A TERCEROS
_93675
650 _aDONACION DISFRAZADA
_943359
650 _aDONACIONES INOFICIOSAS
650 _aREDUCCION DE LA DONACION
_929853
650 _aTITULO PROVENIENTE DE DONACION
655 _aDOCTRINA
730 _aAcademia Nacional del Notariado (Argentina)
_939090
773 _tRevista del Colegio de Escribanos de Entre Ríos
_gn. 163. p. 80-95
900 _ba
_cas
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
911 _aGeneral
912 _a02/11/2009 18:15:42
913 _a14/01/2020 12:34:29
914 _aSi
915 _aSi
924 _aImpreso
932 _aaño 30
958 _a\\elrond\Inmagic\ICSWEB\Doc\
962 _a30044
963 _a30044
964 _a30044
999 _c37705
_d37705