000 01330nab a2200217Ia 4500
001 28435
008 230501s9999 xx 000 0 und d
100 _aArgentina. Jurisprudencia
_91907
245 0 _aSucesiones: Iniciación del proceso. Legitimación. Donatario
260 _aBuenos Aires
_c21 de enero de 1998
500 _a1. El beneficiario de una donación efectuada por el causante, no se encuentra legitimado para promover la apertura del juicio sucesorio, pues dicha calidad no surge de norma sustancial alguna. 2. La promoción del sucesorio del donante no es la vía idónea para perfeccionar el título del donatario, dado que tal extremo solo acaecerá cuando venza el plazo de prescripción de las acciones de reducción de las cuales son titulares los hipotéticos herederos legítimos del causante, cuyo cómputo se inicia a partir de su fallecimiento [art. 3955 del Código Civil]. Votos de los Dres.: Marcelo J. Achával, Elsa Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper
500 _aFallo: C.Nac.Civ., sala H, 20/11/96 - Soncin, Zulema A.
500 _aPublicado en: La Ley, Buenos Aires, tomo 1998-B, p. 742
773 _tJurisprudencia Argentina
_gp. 595
900 _ba
_cas
906 _aAR
909 _aespañol (o castellano)
924 _aImpreso
932 _aTomo 1998-1
964 _a29342
999 _c37402
_d37402