000 01681nab a2200241Ia 4500
001 14993
008 230501s9999 xx 000 0 und d
245 0 _aImprocedente la separación de cuerpos por escritura pública
260 _aBogotá
_cabril-diciembre 1993
969 _vn. 26-28
500 _aConsulta: El día 19 de junio de 1992 la Notaría a su cargo registró el matrimonio católico celebrado entre A y B. Mediante escritura pública número 4057 de noviembre 4 de 1992, otorgada en la Notaría Veinte del Círculo de Medellín, los cónyuges resolvieron separarse de cuerpos, disolviendo y liquidando la sociedad conyugal existente entre ellos hasta ese momento, según reza en el citado instrumento público. Ante la situación descripta y teniendo en cuenta que el Decreto-ley 2458 de 1988, autorizó a los Notarios, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley, para que ante aquéllos se autorizaran escrituras públicas de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en el matrimonio civil, consulta acerca de si es procedente dejar constancia en el serial del registro civil de matrimonio, sobre la separación de cuerpos de matrimonio católico de que trata la precitada escritura pública
500 _aDivisión Legal de Registro del Estado Civil. Superintendencia de Notariado y Registro
650 _aDISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
_93075
650 _aESCRITURA PUBLICA
_93439
650 _aSEPARACION DE CUERPOS
_914002
655 _aCONSULTA
_91955
773 _tInfolios
_gn. 26-28. p. 70
900 _ba
_cas
912 _a02/11/2009 15:45:48
913 _a09/11/2009 15:23:52
915 _aSi
964 _a15073
999 _c33844
_d33844