[Vigencia de la obligación, por parte de los escribanos, de requerir el certificado de deuda previsto en el art. 40 del Estatuto de Obras Sanitarias de la Nación, hoy en liquidación]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Halperín & Martorello Abogados, [2006]Descripción: 25 pTema(s): Género/Forma:
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

El presente dictamen contiene: Breve síntesis de la legislación aplicable: leyes 13.577, 20.324, decreto 999/92 y ley 22.427 el decreto de necesidad y urgencia 304/06, ratificado por ley 26.100. Plazos de prescripción: 5 o 10 años (plenarios Cámara Civil y fallos Corte). Interrupción de la prescripción, causales. Clasificación entre obligaciones civiles y naturales. Requisitos del reconocimiento de obligaciones y derechos para ser interruptivos en la prescripción y para convertir en civiles las obligaciones naturales. Reglas para la emisión de certificados. Cuestiones vinculadas a las obligaciones con Obras Sanitarias de la Nación. La enunciación del art. 5º de la ley 22.427 ¿implica reconocimiento de la obligación natural en civil? ¿Quién puede invocar la prescripción? ¿El escribano puede hacerlo?

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha