Bendersky, Mario J.

I. Son muy escasos los sistemas legislativos que como el argentino establecen un régimen único e inmodificable del régimen patrimonial del matrimonio. Es aconsejable una reforma normativa, que atribuya a los propios cónyuges la facultad de prestar su consentimiento al sistema que les regirá. II. Es aceptable que el legislador sea el que determine el régimen que deberá aplicarse a los esposos que se casan, sin formular dicha opción, con lo cual existe un régimen legal supletorio del régimen convencional - 18 p.

Tema 5. Derecho de familia: Régimen patrimonial del matrimonio. Reformas posibles Trabajo presentado a las 11 Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Buenos Aires, 19 al 22 de agosto de 1987


DERECHO DE FAMILIA
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO


DOCTRINA