La naturaleza jurídica de la acción que emana del art. 3955 del Código Civil y los títulos derivados de donación
- La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires noviembre-diciembre 1984
Contiene: El problema. Protección del heredero legitimario. Acciones de colación y reducción. La acción de reducción como acción real y el art. 3955 del Código Civil. La acción de reivindicación no es aplicable al caso del heredero preterido. La reducción no origina que el dominio del donatario y de los terceros adquirentes sea un dominio resoluble. No es posible diferenciar el alcance de la acción según que la donación haya sido hecha a herederos forzosos o a terceros. El codificador con la palabra "reivindicación" del art. 3955 se ha referido a la acción de fraude o pauliana