Oferta de donación conjunta o solidaria : una solución jurídica, práctica y eficaz para las ofertas de donación (art. 1547 del Código Civil y Comercial)
- Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 2017
Contiene: Donación "solidaria". La aceptación por uno solo de los donatarios se aplica a la donación entera. Los artículos 1547 del Código Civil y Comercial y 1794 del Código de Vélez Sarsfield. Donación solidaria u oferta conjunta. Concepto. La nota de Vélez Sarsfield al artículo 1794. Escasa o nula utilización de la donación solidaria. Otros aspectos a tener en cuenta en la aceptación de ofertas de donación. El Código Civil y Comercial no exige la subsistencia de la capacidad del donante al tiempo de la aceptación. El donatario puede aceptar la donación en forma expresa o tácita. Aceptación tácita de la donación y posibilidad de tener por notificado al donante. Silencio legislativo sobre el derecho de acrecer en las donaciones. Aspectos registrales. Bibliografía
ACEPTACION DE LA DONACION ART. 1545 CCyC ART. 1547 CCyC DONACIONES MUERTE DEL DONANTE OFERTA DE DONACION OFERTA DE DONACION SOLIDARIA