Moneda : art. 765 CCyC : la renuncia del deudor de moneda extranjera
- La Plata FEN octubre 2015
Consulta: ¿Puede el deudor renunicar expresamente a la posibilidad de liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal y declarar que se ajusta a lo que dispone el art. 766? Introito contiene: Introducción. La renuncia de las leyes y de los derechos en particular. La renuncia como modo de extinguir una prerrogativa legal
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL MONEDA DE CURSO LEGAL OBLIGACION DE DAR MONEDA EXTRANJERA OBLIGACION DE DAR SUMAS DE DINERO OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA