Derecho del cónyuge a percibir alimentos luego del divorcio
- Buenos Aires La Ley 21 julio 2015
Contiene: Un problema práctico durante el lapso inmediatamente posterior al divorcio. Una interpretación amplia flexible de la excepción prevista en el art. 434 inciso b) del Código. El carácter actual y esencialmente revisable de los alimentos.