Jurisprudencia administrativa : Impuesto de sellos. Escritura ratificatoria, subsanatoria y complementaria. Inciso 23 del artículo 297 del Código Fiscal
- Buenos Aires La Ley S.A. febrero 2013
Reseña de jurisprudencia administrativa de la Provincia de Buenos Aires: Informe Nº 36/12: Con relación a la instrumentación de la escritura de "reotorgamiento de acto a efectos subsanatorios", complementaria y ratificatoria, cuyo proyecto se adjunta a las presentes, resulta aplicable la exención dispuesta por el inciso 23 del artículo 297 del Código Fiscal t.o. 2011 y mods., siempre que se hubiere abonado el gravamen respecto de la escritura subsanada
BUENOS AIRES [PROVINCIA] ESCRITURA COMPLEMENTARIA IMPUESTO DE SELLOS IMPUESTOS RATIFICACION SUBSANACION DE TITULOS