TY - SER TI - Escrituras públicas. Apercibimiento decretado en los términos del art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial. Deber del juez de suscribir la escritura. Improcedencia de su reemplazo por el defensor oficial PY - 2011/// CY - La Plata PB - Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires KW - COMPRAVENTA INMOBILIARIA KW - ESCRITURA PUBLICA KW - JUEZ KW - OBLIGACION DE ESCRITURAR KW - SUCESIONES KW - JURISPRUDENCIA N1 - Sumario del fallo: CNCiv., sala E, 01/12/2010. "Cantaluppi, Osvaldo Omar c/ Haelewycz de Imer, Elodia". Publicado en: La Ley, 07/05/2011 ER -