Escrituras públicas. Apercibimiento decretado en los términos del art. 512 del Código Procesal Civil y Comercial. Deber del juez de suscribir la escritura. Improcedencia de su reemplazo por el defensor oficial
- La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires enero-abril 2011
Sumario del fallo: CNCiv., sala E, 01/12/2010. "Cantaluppi, Osvaldo Omar c/ Haelewycz de Imer, Elodia". Publicado en: La Ley, 07/05/2011
COMPRAVENTA INMOBILIARIA ESCRITURA PUBLICA JUEZ OBLIGACION DE ESCRITURAR SUCESIONES