Vitale, Angélica G. E., comp.

Jurisprudencia : escrituras públicas. Deber del juez de suscribir la escritura. Apercibimiento decretado en los términos del artículo 512 del Código Procesal Civil y Comercial; improcedencia de su reemplazo por el defensor oficial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 16 mayo 2011

Sumario del fallo: CNCiv., sala E, 01/12/2010. "Cantaluppi, Osvaldo Omar c. Haelewycz de Imer, Elodia". Publicado en: La ley, 07/04/2011


JURISPRUDENCIA