La relación entre el Estado y los sujetos obligados en la nueva ley de Lavado de Activos
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires AbeledoPerrot noviembre 2011
Contiene: Inclusión en la ley 25.246 de cuestiones que debieran ser reguladas por la Unidad de Información Financiera. Definición del concepto de "cliente". Naturaleza de los deberes de prevención de lavado de activos delegados en los sujetos obligados. Límites. El problema de la indeterminación de los deberes delegados en los sujetos obligados. Improcedencia de las pautas subjetivas. Crítica de la responsabilidad solidaria e ilimitada respecto de las violaciones a los deberes de prevención. Incompatibilidad de la responsabilidad ilimitada y solidaria con el principio de distribución de tareas. El rol del "oficial de cumplimiento". Improcedencia del requisito de que el oficial de cumplimiento forme parte del órgano de dirección. Conclusión: necesidad de un rediseño de la normativa de prevención del lavado de activos
CLIENTE ESTADO NACIONAL LAVADO DE ACTIVOS LAVADO DE DINERO PREVENCION RESPONSABILIDAD SOLIDARIA UIF UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA