Donación
- Buenos Aires : Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, julio-septiembre 2010
Dictamen elaborado por el escribano Leonardo M. Schestenger y aprobado en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión de Consultas Jurídicas del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su sesión del día 11 de agosto de 2010 Doctrina: Resulta inobjetable a la luz de los artículos 3999 y 4023 el título cuyo antecedente, que data de un término mayor a los 20 años, verifica un vicio causado por la adquisición de un inmueble a título de donación, habiendo empleado entonces el apoderado del donante un poder general y con ello, incumplido el requisito establecido por el inciso 6º del artículo 1807 del Código Civil