Límite necesario a la utilización del fondo de garantía notarial
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Ley S.A. noviembre 2010
Contiene: El fondo de garantía del Colegio de Escribanos. Hechos del caso. La función notarial Nota a fallo: CNCiv., sala H, 2009/12/04. Siniscalchi, Jorge Armando c/ B. de de B., A. M. y otro. Responsabilidad del escribano. Recepción de dinero para la realización de operaciones que exceden las funciones notariales. Daño ocasionado por el notario en la esfera aparente de su incumbencia. Alcance de la responsabilidad subsidiaria del Colegio de Escribanos
FONDO DE GARANTIA FUNCION NOTARIAL INCUMBENCIA NOTARIAL RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO