El letrado del acreedor peticionante de la quiebra dejada sin efecto por la apertura del concurso preventivo debe solicitar la verificación de su crédito, el que carece de privilegio
- Buenos Aires AD HOC 2004
XI Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina
9508944766
ACREEDORES CONCURSO PREVENTIVO HONORARIOS QUIEBRA VERIFICACION DE CREDITOS