La disposición del inmueble propio, sede del hogar conyugal
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires octubre-diciembre 2009
Contiene: El amparo de la vivienda familiar en el art. 1277. La protección tratándose de un bien propio. Acto de disposición. Naturaleza del bien: inmueble. Sede del hogar conyugal. Hijos menores o incapaces. El requisito de convivencia. Su aplicación después de disuelta la sociedad conyugal. Límite de aplicación de la norma. Publicidad. El caso de las uniones de hecho. La norma del Proyecto del Código Civil de 1998. Trabajo publicado en: La Ley 25/9/09.
BIENES PROPIOS CONVIVENCIA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL HOGAR CONYUGAL INCAPACIDAD MENOR DE EDAD UNIONES DE HECHO VIVIENDA FAMILIAR