- Buenos Aires AD HOC 1998

Contiene: 1. Discusión doctrinaria. 2. Jurisprudencia. 2.1. Funcionario público. 2.1.1. Responsabilidad civil del escribano público ante el incumplimiento de los deberes esenciales. 2.1.2. El interés público comprometido en el ejercicio de la función notarial justifica la especial naturaleza de su reglamentación. 2.1.3. Carácter en que actúa: se desempeña por una comisión. 2.1.3.1. Legislación en la ley 12990 de Capital Federal en razón del desempeño del escribano público como comisionista. 2.2. Profesional del derecho que desempeña una función pública: postura intermedia. 2.2.1. La valiosa tarea encomendada al escribano público excede su ubicación excluyente como profesional del derecho. 2.2.2. En su tarea esencial de dar fe o función fedante, el escribano como profesional del derecho desempeña una función pública. 2.2.3. La potestad fedataria delegada en el notario, emana del imperium del estado. 2.2.4. La relación del estado con la función notarial dentro de un marco de concesión no significa atribuirles a

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