Jurisprudencia sobre los títulos de donaciones - La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires septiembre-diciembre 2007

Sentencia que establece que tratándose de una donación hecha a favor de un tercero, no heredero forzoso, contra quien el artículo 3955 del Código Civil autoriza la acción reivindicatoria que compete al heredero en la parte que afecta su legítima, eltítulo que tenga tal origen, es vicioso en principio, pero mientras no se pruebe la existencia del heredero forzoso titular del derecho a que se refiere dicho artículo, único que podría intentar la acción, desaparece la inminencia del peligro que autorizaría a negarse a la escrituración. Autos: Balado de Falciola s/ obligación de escriturar, Buenos Aires, Mayo 8 de 1917


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