Allende, Jorge María

Mandato : escritura pública . Requisitos de los artículos 1001 y 1004 del Código Civil. Incumplimiento en el caso del otorgante que no actúa por derecho propio sino como mandatario. Inobservabilidad de la escritura - Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal mayo-junio 1968

Dictamen del esc. Jorge María Allende, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 21 de febrero de 1968


ESCRITURA PUBLICA
FE DE CONOCIMIENTO
FE NOTARIAL
FE PUBLICA
MANDATO
MAYORIA DE EDAD
REPRESENTACION LEGAL
REQUISITOS


CONSULTA