Impuestos. Tasas a percibir por la Inspección General de Justicia. Constitución Nacional. Inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 59 de la ley 25237
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires julio-septiembre 2004
Sumario del fallo: CS, octubre 21 de 2003. Selcro S.A. c. Jefatura de Gabinete de Ministros, publicado en La Ley del 2/6/2004
ACCION DE AMPARO CONSTITUCION NACIONAL IGJ IMPUESTOS INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA