Impuestos. Tasas a percibir por la Inspección General de Justicia. Constitución Nacional. Inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 59 de la ley 25237 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires julio-septiembre 2004

Sumario del fallo: CS, octubre 21 de 2003. Selcro S.A. c. Jefatura de Gabinete de Ministros, publicado en La Ley del 2/6/2004


ACCION DE AMPARO
CONSTITUCION NACIONAL
IGJ
IMPUESTOS
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


JURISPRUDENCIA