Consecuencias de pagar en efectivo cuando la ley lo prohibe
- La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires enero-abril 2001
Contiene: Posibilidad de invocar error esencial (art. 790 del Código Civil) y compensación legal (art. 818 del Código Civil). Posibilidad de invocar la ejecución indirecta (art. 505, inc. 3º del Código Civil)