TY - SER TI - Acción reivindicatoria prevista en el art. 3955 del Código Civil. Prescripción PY - 2000/// CY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires PB - Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires KW - ACCION DE REDUCCION KW - ACCION DE REIVINDICACION KW - ACCION REIPERSECUTORIA KW - ACCIONES REALES KW - DONACION A TERCEROS KW - DONACIONES INOFICIOSAS KW - HEREDERO FORZOSO KW - LEGITIMA KW - PORCION DISPONIBLE KW - PRESCRIPCION KW - PUBLICIDAD REGISTRAL KW - REDUCCION DE HERENCIA KW - REDUCCION DE LA DONACION KW - CONSULTA N1 - Dictamen del Esc. Diego M. Martí, aprobado por la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas en sesión de 26 de abril de 2000; Doctrina: La acción de reivindicación a que se refiere el artículo 3955 del Código Civil es de carácter real y tiene el mismo plazo de prescripción que las acciones personales, "salvo disposición especial" o sea diez años, los que se cuentan desde la muerte del causante. Para considerar que la prescripción ha sido suspendida o interrumpida, se requiere de publicidad registral UR - https://biblioteca.colegio-escribanos.org.ar/pdfs/34505.pdf ER -