Escribano. Obligaciones. Impuesto a la transferencia de inmuebles
- Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal julio-septiembre 2000
Doctrina: El hecho de que el dinero entregado por el vendedor al escribano en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles resulte insuficiente para dar satisfacción al mismo no puede trasladar tal cargo al comprador, toda vez que según el art. 10 de la resolución general 3319 el escribano actúa no sólo como agente de retención sino de información cuando el dinero fuera insuficiente Fallo: C.N.Comercial, Sala A, 29/10/1999. Autos: Banco del Buen Ayre c/Kok, Juan F. y otro
AGENTE DE INFORMACION AGENTE DE RETENCION ESCRIBANOS FUNCION NOTARIAL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES