- Mendoza Colegio Notarial de Mendoza Abr-00

Contiene: Donación a los hijos. Donatarios que no revestirán la calidad de herederos legitimarios del donante. Donar y retener no es válido. Poder especial irrevocable para donar. Donación sujeta a posterior aceptación. Usufructo entre cónyuges


BIENES INMUEBLES
DONACIONES
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE


DOCTRINA