Sociedad conyugal : calificación de los bienes : art. 1246 del Código Civil; omisión de denunciar el origen de los fondos : efectos; prueba de su origen; art. 1277 del Código Civil; ardid; verdad material; primacía
- Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal abril-junio 1999
Nota a fallo: Cámara Nacional Civil, sala E, marzo 25 de 1998. Autos: D.G., L.S. c/L., J.A. s/liquidación de la sociedad conyugal
ASENTIMIENTO CONYUGAL BIENES GANANCIALES BIENES PROPIOS CONSENTIMIENTO CONYUGAL FRAUDE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ORIGEN DEL DINERO REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO SOCIEDAD CONYUGAL